Factura electrónica: qué es y cómo funciona en España

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Factura electrónica: qué es y cómo funciona en España
Una factura electrónica no es un PDF: es un fichero estructurado que el programa de tu cliente lee solo. Te explicamos cómo funciona, qué formatos se usan en España, qué exige la ley y desde cuándo es obligatoria entre empresas.

Qué es una factura electrónica (y por qué un PDF no lo es)

Una factura electrónica es una factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico y, además, estructurada: cada dato (NIF, base, IVA) va en un campo propio que un programa lee sin que nadie lo teclee.

  • PDF por correo: lo lee una persona y copia los datos a mano. Es una factura digital, pero no electrónica.

  • Factura electrónica: fichero XML conforme a la norma europea EN 16931. La contabilidad de tu cliente lo importa sola.

Un PDF no es una factura electrónica

Aunque lo firmes y lo envíes por correo, un PDF sigue siendo un documento para personas. Cuando te afecte la obligación B2B, un PDF a un cliente empresa dejará de ser una factura válida.

Cómo funciona, paso a paso

  1. Tu programa de facturación genera la factura en un formato estructurado.

  2. La envías por una plataforma privada o por la solución pública gratuita de la AEAT; puedes combinar ambas.

  3. Si usas una plataforma privada, esta remite a la vez una copia en UBL a la solución pública.

  4. Tu cliente la recibe en su programa. Si no la rechaza, se da por aceptada.

  5. El cliente comunica la fecha de vencimiento y el pago completo. Si la factura ya constaba pagada al emitirla, no hace falta.

  6. Los dos la conserváis en formato electrónico.

¿Hay un error? No se edita la factura: emites una factura rectificativa que haga referencia a la original. Cómo hacerlo lo explicamos en la guía sobre cómo rectificar una factura ya emitida.

Formatos que se usan en España

  • Facturae: el formato XML nacional. Es el que exigen las Administraciones Públicas a través de FACe.

  • UBL: la sintaxis de referencia de la solución pública de la AEAT.

  • CII y EDIFACT: admitidos entre empresas siempre que sigan EN 16931.

Cuando te afecte Verifactu, la factura electrónica incluirá además su código QR.

Qué exige la ley

  • Los mismos datos que cualquier factura: NIF o CIF, fechas, base imponible e IVA (IGIC en Canarias).

  • Autenticidad del origen, integridad del contenido y legibilidad durante todo el plazo de conservación.

  • Consentimiento del destinatario mientras la factura electrónica no sea obligatoria con él.

  • Conservación: 4 años a efectos fiscales; 6 años según el Código de Comercio si llevas contabilidad.

Verifactu no es la factura electrónica

Verifactu regula tu programa: registros encadenados y QR en cada factura, también a particulares. Sus fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció aplazarlo a octubre de 2028, pero el cambio aún no está en el BOE. Más detalles en Verifactu para autónomos.

Cuándo es obligatoria

  • Con la Administración (B2G): desde el 15 de enero de 2015, mediante FACe. Cada administración puede eximir facturas de hasta 5.000 €.

  • Entre empresas, volumen superior a 8 millones €: desde el 6 de octubre de 2027. El primer año deben acompañar la factura de un PDF legible.

  • Resto de empresas y autónomos: desde el 6 de octubre de 2028. Comunicar estados y pagos: personas físicas desde el 6 de octubre de 2029.

  • Con particulares (B2C): no es obligatoria.

  • Ventas a empresas de otros países de la UE (ViDA): desde el 1 de julio de 2030.

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Ventajas y riesgos

Ventajas

  • Sin tecleo manual: menos errores y menos facturas rechazadas.

  • Cobro más rápido: el cliente la recibe y la procesa el mismo día.

  • Trazabilidad: sabes cuándo se recibió, aceptó y pagó.

Riesgos

  • Un programa que no genera formatos estructurados te deja fuera.

  • Datos del cliente incorrectos (NIF, razón social) provocan rechazos.

  • Olvidar los plazos de comunicación de estados y pagos.


Preguntas frecuentes

¿Una factura escaneada o en PDF es una factura electrónica?

No. La factura electrónica es un fichero estructurado (UBL, Facturae, CII o EDIFACT) conforme a EN 16931. Un PDF solo es una imagen de la factura.

¿Necesito firma electrónica para emitir facturas electrónicas?

No es obligatoria. La ley exige garantizar autenticidad, integridad y legibilidad; una plataforma de intercambio o la solución pública de la AEAT ya lo cubren.

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas electrónicas?

Cuatro años a efectos fiscales. Si llevas contabilidad, el Código de Comercio exige seis.

¿Los autónomos están obligados a la factura electrónica B2B?

Sí, desde el 6 de octubre de 2028, salvo que superen los 8 millones € de volumen de operaciones; entonces, desde el 6 de octubre de 2027.

¿Puedo cumplir solo con la solución pública de la AEAT?

Sí. Es gratuita y permite emitir las facturas una a una desde la Sede electrónica. Estará disponible como muy tarde dos meses antes de la primera fecha de obligación.

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