Factura electrónica: qué es y cómo funciona en España

Qué es una factura electrónica (y por qué un PDF no lo es)
Una factura electrónica es una factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico y, además, estructurada: cada dato (NIF, base, IVA) va en un campo propio que un programa lee sin que nadie lo teclee.
PDF por correo: lo lee una persona y copia los datos a mano. Es una factura digital, pero no electrónica.
Factura electrónica: fichero XML conforme a la norma europea EN 16931. La contabilidad de tu cliente lo importa sola.
Un PDF no es una factura electrónica
Aunque lo firmes y lo envíes por correo, un PDF sigue siendo un documento para personas. Cuando te afecte la obligación B2B, un PDF a un cliente empresa dejará de ser una factura válida.
Cómo funciona, paso a paso
Tu programa de facturación genera la factura en un formato estructurado.
La envías por una plataforma privada o por la solución pública gratuita de la AEAT; puedes combinar ambas.
Si usas una plataforma privada, esta remite a la vez una copia en UBL a la solución pública.
Tu cliente la recibe en su programa. Si no la rechaza, se da por aceptada.
El cliente comunica la fecha de vencimiento y el pago completo. Si la factura ya constaba pagada al emitirla, no hace falta.
Los dos la conserváis en formato electrónico.
¿Hay un error? No se edita la factura: emites una factura rectificativa que haga referencia a la original. Cómo hacerlo lo explicamos en la guía sobre cómo rectificar una factura ya emitida.
Formatos que se usan en España
Facturae: el formato XML nacional. Es el que exigen las Administraciones Públicas a través de FACe.
UBL: la sintaxis de referencia de la solución pública de la AEAT.
CII y EDIFACT: admitidos entre empresas siempre que sigan EN 16931.
Cuando te afecte Verifactu, la factura electrónica incluirá además su código QR.
Qué exige la ley
Los mismos datos que cualquier factura: NIF o CIF, fechas, base imponible e IVA (IGIC en Canarias).
Autenticidad del origen, integridad del contenido y legibilidad durante todo el plazo de conservación.
Consentimiento del destinatario mientras la factura electrónica no sea obligatoria con él.
Conservación: 4 años a efectos fiscales; 6 años según el Código de Comercio si llevas contabilidad.
Verifactu no es la factura electrónica
Verifactu regula tu programa: registros encadenados y QR en cada factura, también a particulares. Sus fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció aplazarlo a octubre de 2028, pero el cambio aún no está en el BOE. Más detalles en Verifactu para autónomos.
Cuándo es obligatoria
Con la Administración (B2G): desde el 15 de enero de 2015, mediante FACe. Cada administración puede eximir facturas de hasta 5.000 €.
Entre empresas, volumen superior a 8 millones €: desde el 6 de octubre de 2027. El primer año deben acompañar la factura de un PDF legible.
Resto de empresas y autónomos: desde el 6 de octubre de 2028. Comunicar estados y pagos: personas físicas desde el 6 de octubre de 2029.
Con particulares (B2C): no es obligatoria.
Ventas a empresas de otros países de la UE (ViDA): desde el 1 de julio de 2030.
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Ventajas y riesgos
Ventajas
Sin tecleo manual: menos errores y menos facturas rechazadas.
Cobro más rápido: el cliente la recibe y la procesa el mismo día.
Trazabilidad: sabes cuándo se recibió, aceptó y pagó.
Riesgos
Un programa que no genera formatos estructurados te deja fuera.
Datos del cliente incorrectos (NIF, razón social) provocan rechazos.
Olvidar los plazos de comunicación de estados y pagos.
Preguntas frecuentes
¿Una factura escaneada o en PDF es una factura electrónica?
No. La factura electrónica es un fichero estructurado (UBL, Facturae, CII o EDIFACT) conforme a EN 16931. Un PDF solo es una imagen de la factura.
¿Necesito firma electrónica para emitir facturas electrónicas?
No es obligatoria. La ley exige garantizar autenticidad, integridad y legibilidad; una plataforma de intercambio o la solución pública de la AEAT ya lo cubren.
¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas electrónicas?
Cuatro años a efectos fiscales. Si llevas contabilidad, el Código de Comercio exige seis.
¿Los autónomos están obligados a la factura electrónica B2B?
Sí, desde el 6 de octubre de 2028, salvo que superen los 8 millones € de volumen de operaciones; entonces, desde el 6 de octubre de 2027.
¿Puedo cumplir solo con la solución pública de la AEAT?
Sí. Es gratuita y permite emitir las facturas una a una desde la Sede electrónica. Estará disponible como muy tarde dos meses antes de la primera fecha de obligación.
