Futuro de la facturación en España: factura electrónica obligatoria, Verifactu y ViDA

La facturación en España, de un vistazo
Hoy una factura en PDF sigue siendo válida entre empresas. Eso cambia a partir de octubre de 2027, cuando la factura electrónica estructurada pasa a ser obligatoria entre empresas y profesionales. En 2030 se suman las normas europeas de ViDA para las ventas dentro de la UE.
Fecha |
Qué cambia |
A quién afecta |
|---|---|---|
6 de octubre de 2026 |
Entra en vigor la orden de la solución pública de la AEAT: arranca la cuenta atrás |
Todas las empresas y autónomos |
6 de octubre de 2027 |
Factura electrónica B2B obligatoria |
Volumen de operaciones superior a 8 millones € el año anterior |
6 de octubre de 2028 |
Factura electrónica B2B obligatoria |
Resto de empresas y autónomos |
6 de octubre de 2029 |
Comunicar los estados de la factura |
Personas físicas con volumen inferior a 8 millones € |
1 de julio de 2030 |
Factura electrónica y reporte digital en operaciones intracomunitarias (ViDA) |
Quien vende a empresas de otros países de la UE |
Factura en PDF o factura electrónica: no es lo mismo
PDF: un documento para personas. Alguien lo lee y teclea los datos en su contabilidad.
Factura electrónica: un fichero estructurado según la norma europea EN 16931 que el programa del cliente lee solo. Se admiten las sintaxis UBL, Facturae, CII y EDIFACT; la solución pública de la AEAT usa UBL.
Un PDF enviado por correo no cuenta como factura electrónica, aunque sea digital.
Factura electrónica obligatoria B2B: las reglas clave
La Ley Crea y Crece fijó la obligación, el RD 238/2026 la desarrolló y la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, puso el calendario en marcha.
Ámbito: facturas entre empresas y profesionales establecidos en España. Las facturas a consumidores (B2C) y las simplificadas quedan fuera.
Dos vías: la solución pública gratuita de la AEAT o una plataforma privada, combinables. Con una privada, una copia en UBL de cada factura va al repositorio público.
Estados: el destinatario comunica si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga, en un máximo de 4 días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
Tu fecha depende del volumen de operaciones del año natural anterior, calculado según la ley del IVA.
Cómo funciona el sistema por dentro lo explicamos en el artículo sobre el RD 238/2026 y la factura electrónica B2B.

Dos negocios, dos fechas
Una distribuidora con 12 millones € de volumen de operaciones en 2026 emite solo facturas electrónicas a sus clientes empresa desde el 6 de octubre de 2027.
Una diseñadora autónoma que factura 60.000 € puede enviar PDF hasta el 6 de octubre de 2028. Después, factura electrónica.
Verifactu: la otra obligación
Verifactu no regula cómo envías la factura, sino cómo la genera tu programa: registros encadenados, código QR y, según la modalidad, envío a la AEAT. Afecta también a las facturas a particulares.
Fecha vigente: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
Cambio anunciado: el 5 de octubre de 2026 Hacienda informó de que aplazará las obligaciones pendientes a octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de pymes y autónomos.
Quien ya está en el SII queda fuera.
A quién afecta y qué excepciones existen lo detallamos en la guía de Verifactu para autónomos.

Aplazamiento pendiente de aprobación
Hasta que se publique la norma que lo recoja, las fechas de 2027 siguen vigentes. Planifica con octubre de 2028 como horizonte, pero no des el aplazamiento por hecho.
2030: ViDA para las ventas en la UE
Desde el 1 de julio de 2030, las facturas a empresas de otros Estados miembros deberán ser electrónicas y estructuradas, emitirse en un plazo de 10 días y comunicarse digitalmente a la administración, lo que sustituye a la declaración recapitulativa (modelo 349).

El PDF deja de valer
Si después de tu fecha sigues enviando PDF a clientes empresa, no estás emitiendo una factura válida. Tu cliente puede rechazarla y el cobro se retrasa.
Cómo prepararte: 5 pasos
Calcula tu fecha: si superaste los 8 millones € de volumen de operaciones, octubre de 2027; si no, octubre de 2028.
Factura con un programa, no con Word o Excel. Los datos limpios y estructurados se migran sin dolor.
Revisa los datos de tus clientes: razón social, NIF y dirección exactos. Repasa los elementos esenciales de una factura.
Habla con tu asesoría: cómo recibirá las facturas electrónicas y quién comunicará los estados.
Decide la vía (solución pública, plataforma privada o ambas) y pruébala meses antes de tu fecha.

Empieza por tus clientes grandes
Las empresas que superan los 8 millones € entran un año antes. Pregúntales ya cómo quieren recibir tus facturas: te marcarán el formato.
FAQ:
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas en España?
Desde el 6 de octubre de 2027 si superaste los 8 millones € de volumen de operaciones el año anterior, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos.
¿Un PDF enviado por correo sirve como factura electrónica?
No. La factura electrónica es un fichero estructurado (UBL, Facturae, CII o EDIFACT) conforme a la norma EN 16931. Un PDF es legible, pero no estructurado.
¿Afecta la obligación a las ventas a particulares?
No. Las facturas a consumidores finales (B2C) y las facturas simplificadas quedan fuera.
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu regula cómo tu programa genera y guarda las facturas; la factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio entre empresas. Son obligaciones distintas que se acumulan.
¿Qué cambia en 2030 con ViDA?
Desde el 1 de julio de 2030 las facturas a empresas de otros países de la UE deberán ser electrónicas, emitirse en 10 días y comunicarse digitalmente, en lugar del modelo 349.