Cómo calcular el IVA para autónomos: guía práctica

El IVA, explicado para el autónomo
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo. El autónomo no lo paga de su bolsillo: actúa como recaudador para Hacienda. Cobra el impuesto a sus clientes y, periódicamente, ingresa a la Agencia Tributaria la diferencia entre lo que ha cobrado y lo que ha pagado en sus gastos profesionales.
IVA repercutido e IVA soportado
Todo el cálculo gira en torno a dos conceptos:
IVA repercutido: el que el autónomo añade a sus facturas y cobra a sus clientes.
IVA soportado: el que paga en las facturas de sus gastos profesionales (material, software, alquiler, suministros...).
La clave está en restar el segundo del primero.
Qué tipo de IVA debe aplicar
En 2026 siguen vigentes tres tipos de IVA:
General (21 %): la mayoría de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales como consultoría, diseño o asesoría.
Reducido (10 %): hostelería, transporte de viajeros y determinados alimentos.
Superreducido (4 %): productos de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas, verduras y medicamentos. Desde enero de 2025 el aceite de oliva tributa también al 4 % de forma permanente.
La regla general es sencilla: si su producto o servicio no aparece expresamente en las listas del 10 % o del 4 %, se aplica el 21 %.

La fórmula para calcular el IVA a pagar
El cálculo de cada trimestre responde a una fórmula muy simple:
IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
Si el resultado es positivo, ingresa esa diferencia a Hacienda.
Si es negativo (ha soportado más IVA del que ha repercutido), puede compensarlo en los trimestres siguientes o solicitar la devolución en el cuarto trimestre.

Cuándo y cómo se declara: el modelo 303
El resultado del cálculo se plasma en el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA. Los plazos de presentación son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Aunque no haya emitido ninguna factura, si está dado de alta en IVA debe presentar el modelo a cero. Además, en enero se presenta el modelo 390, un resumen anual de carácter informativo.

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FAQ:
¿Qué pasa si no he facturado nada en el trimestre?
Aunque no haya tenido actividad, si está dado de alta en IVA debe presentar el modelo 303 a cero. No hacerlo puede considerarse una infracción.
¿El IVA se devenga al emitir la factura o al cobrarla?
Con carácter general, al emitirla. Una factura emitida el 28 de marzo se declara en el primer trimestre, aunque la cobre en abril.
¿Qué ocurre si pago más IVA del que cobro?
El resultado es negativo. Puede compensarlo en trimestres posteriores del mismo año o solicitar la devolución en la declaración del cuarto trimestre.
¿Todos los autónomos aplican IVA?
No. Actividades exentas como la sanidad, la enseñanza reglada o los seguros no repercuten IVA y, a cambio, no permiten deducir el IVA soportado.
¿Se aplica el mismo IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. En Canarias rige el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos distintos al IVA peninsular.
