Cómo calcular el IVA para autónomos: guía práctica

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Cómo calcular el IVA para autónomos: guía práctica
Calcular el IVA correctamente es una de las obligaciones fiscales más habituales del autónomo. En esta guía explicamos qué tipos existen, cómo se aplica la fórmula del IVA repercutido menos el soportado y de qué forma se declara cada trimestre ante Hacienda.

El IVA, explicado para el autónomo

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo. El autónomo no lo paga de su bolsillo: actúa como recaudador para Hacienda. Cobra el impuesto a sus clientes y, periódicamente, ingresa a la Agencia Tributaria la diferencia entre lo que ha cobrado y lo que ha pagado en sus gastos profesionales.

IVA repercutido e IVA soportado

Todo el cálculo gira en torno a dos conceptos:

  • IVA repercutido: el que el autónomo añade a sus facturas y cobra a sus clientes.

  • IVA soportado: el que paga en las facturas de sus gastos profesionales (material, software, alquiler, suministros...).

La clave está en restar el segundo del primero.

Qué tipo de IVA debe aplicar

En 2026 siguen vigentes tres tipos de IVA:

  • General (21 %): la mayoría de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales como consultoría, diseño o asesoría.

  • Reducido (10 %): hostelería, transporte de viajeros y determinados alimentos.

  • Superreducido (4 %): productos de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas, verduras y medicamentos. Desde enero de 2025 el aceite de oliva tributa también al 4 % de forma permanente.

La regla general es sencilla: si su producto o servicio no aparece expresamente en las listas del 10 % o del 4 %, se aplica el 21 %.

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Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede acarrear sanciones de Hacienda y obligarle a emitir facturas rectificativas. Ante la duda sobre un producto o servicio concreto, conviene consultar la normativa vigente o a un asesor.

La fórmula para calcular el IVA a pagar

El cálculo de cada trimestre responde a una fórmula muy simple:

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

  • Si el resultado es positivo, ingresa esa diferencia a Hacienda.

  • Si es negativo (ha soportado más IVA del que ha repercutido), puede compensarlo en los trimestres siguientes o solicitar la devolución en el cuarto trimestre.

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Un diseñador factura 10.000 € en servicios (21 %): repercute 2.100 €. En el trimestre ha tenido gastos deducibles por 2.000 € (21 %): soporta 420 €. IVA a ingresar: 2.100 − 420 = 1.680 €.

Cuándo y cómo se declara: el modelo 303

El resultado del cálculo se plasma en el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA. Los plazos de presentación son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Aunque no haya emitido ninguna factura, si está dado de alta en IVA debe presentar el modelo a cero. Además, en enero se presenta el modelo 390, un resumen anual de carácter informativo.

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Solo puede deducir el IVA soportado si el gasto está directamente vinculado a su actividad y dispone de factura completa a su nombre. Los tickets sin sus datos fiscales no permiten la deducción.
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FAQ:

¿Qué pasa si no he facturado nada en el trimestre?

Aunque no haya tenido actividad, si está dado de alta en IVA debe presentar el modelo 303 a cero. No hacerlo puede considerarse una infracción.

¿El IVA se devenga al emitir la factura o al cobrarla?

Con carácter general, al emitirla. Una factura emitida el 28 de marzo se declara en el primer trimestre, aunque la cobre en abril.

¿Qué ocurre si pago más IVA del que cobro?

El resultado es negativo. Puede compensarlo en trimestres posteriores del mismo año o solicitar la devolución en la declaración del cuarto trimestre.

¿Todos los autónomos aplican IVA?

No. Actividades exentas como la sanidad, la enseñanza reglada o los seguros no repercuten IVA y, a cambio, no permiten deducir el IVA soportado.

¿Se aplica el mismo IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

No. En Canarias rige el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos distintos al IVA peninsular.

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