Castigo de la deuda

Castigo de la deuda

Castigo de la deuda es la baja definitiva en contabilidad de un crédito que se considera incobrable. En España se usa más “baja por incobrable” o “dar de baja un crédito”. Suele ir precedida de un deterioro (provisión por insolvencias) mientras existe duda razonable sobre el cobro.

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Ejemplo simple

Tras varios intentos de cobro sin éxito, registras primero un deterioro del crédito; cuando confirmas que no se recuperará, das de baja la deuda (castigo) y cierras la cuenta del cliente. Si después cobras algo, lo registras como ingreso.

El deterioro es una pérdida reversible mientras hay incertidumbre; el castigo es definitivo y elimina el crédito. Según el caso, puede corresponder ajustar impuestos indirectos vinculados al crédito, siguiendo los requisitos formales que marque la normativa.

Qué conviene tener en cuenta:

  • Reúne evidencias de incobrabilidad (reclamaciones, comunicaciones, gestiones de cobro).
  • Registra primero el deterioro y solo castiga cuando la pérdida es definitiva.
  • Documenta la decisión y archiva los soportes contables y comerciales.
  • Si más tarde recuperas un importe, reconócelo como ingreso y regulariza los impuestos si procede.
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Consejo práctico

Define un criterio interno claro para deterioros y castigos y aplícalo de forma consistente; si dudas, contrástalo con tu asesoría.
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