Una factura sin IVA se emite cuando tu actividad está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido según el artículo 20 de la Ley 37/1992, o cuando aplicas el régimen de franquicia de IVA. En la factura no aparece ni el tipo impositivo ni la cuota de IVA, pero sí debes indicar la base legal de la exención. Aunque no repercutas IVA, es posible que debas aplicar retención de IRPF si eres profesional autónomo y facturas a empresas u otros profesionales. Una factura sin IVA no es una factura incompleta: debe cumplir todos los requisitos del Reglamento de facturación.

¿Qué debe contener una factura sin IVA?

La factura sin IVA tiene una estructura más sencilla que la factura con IVA – no aparece ni el tipo impositivo ni la cuota del impuesto. Sin embargo, debe contener todos los datos necesarios para ser válida como justificante contable y fiscal.

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Si tu actividad está exenta de IVA, nunca incluyas IVA en la factura – ni como tipo impositivo ni como cuota. Si lo haces, Hacienda puede exigirte el ingreso de ese IVA aunque no estés obligado a repercutirlo. Además, es obligatorio indicar la base legal de la exención en cada factura. No basta con omitir el IVA: debes explicar por qué no aparece.

¿Cuándo y por qué se emite una factura sin IVA?

Emites una factura sin IVA cuando tu actividad está exenta por disposición legal o cuando te acoges a un régimen especial que te exime de repercutir el impuesto:

  • Facturación habitual de servicios exentos – Has prestado un servicio sanitario, educativo, de seguros u otra actividad recogida en el artículo 20 de la Ley del IVA. La factura es tu solicitud formal de pago y, a la vez, el justificante contable para ambas partes.

  • Registro de ingresos – La factura es el documento básico sobre el que registras tus ingresos. Aunque no repercutas IVA, necesitas la factura para justificar ante Hacienda por qué concepto has cobrado.

  • Justificante para el cliente – Aunque tu cliente no pueda deducir IVA de tu factura (porque no lo hay), la necesita como justificante de su gasto.

  • Facturación recurrente – En servicios periódicos (consultas mensuales, cuota de enseñanza, mantenimiento) emites una factura sin IVA por cada período.

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Régimen de franquicia de IVA: La Directiva europea establece un régimen de franquicia para autónomos con ingresos anuales inferiores a 85.000 €, que les permite no repercutir ni declarar IVA. Aunque su implementación en España estaba prevista para enero de 2025, su entrada en vigor se ha retrasado. Consulta la normativa vigente antes de acogerte a este régimen. Si superas el umbral, deberás pasar a emitir facturas con IVA.

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Recomendaciones:

  1. Indica siempre la base legal de la exención – no basta con omitir el IVA.

  2. Si eres profesional autónomo y facturas a empresas, aplica la retención de IRPF (15 % general o 7 % para nuevos autónomos). La exención de IVA no te exime de esta obligación.

  3. Utiliza un diseño uniforme y una serie correlativa de numeración.

  4. Recuerda que al no repercutir IVA, tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras. El gasto total (incluido el IVA no deducible) sí es deducible en tu declaración de IRPF.

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